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    Una jueza usó un concepto inédito para condenar a un cirujano que dejó en estado vegetativo a una mujer

    El profesional fue sentenciado a una pena de dos años de prisión e inhabilitación por lesiones gravísimas y estafa. La víctima fue sometida a diversas cirugías plásticas en simultáneo.

    14 de septiembre 2023, 08:19hs
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    El fallo estuvo a cargo de Karina Andrade, titular del Juzgado de 1° Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°15. (Foto: gentileza IJucicial).
    El fallo estuvo a cargo de Karina Andrade, titular del Juzgado de 1° Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°15. (Foto: gentileza IJucicial).

    Por primera vez en la Justicia porteña, una jueza usó el concepto de “violencia estética” entendida como una variante de la violencia de género, a la hora de justificar la condena a dos años de prisión e inhabilitación por lesiones gravísimas y estafa a un médico que dejó en estado vegetativo a una mujer de 32 tras someterla a diversas cirugías.

    Se trata de Karina Andrade, titular del Juzgado de 1° Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°15 , quien en diálogo con Télam afirmó que, hasta donde ella pudo averiguar, “es la primera vez” que un fallo judicial incorpora el concepto de “violencia estética” y atribuyó esto a que la ley argentina sobre violencia de género, al momento de definir los distintos tipos de violencia, “no la tiene receptada como un tipo específico, si bien podría entenderse como comprendida dentro de lo que es la violencia simbólica”.

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    El 28 de agosto pasado, Andrade homologó el acuerdo de juicio abreviado condenando al médico cirujano F.J.S.M de 42 años, a la pena de 2 años de prisión de ejecución en suspenso y a la inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina por el mismo lapso, por los delitos de lesiones gravísimas y estafa.

    El otro imputado en el expediente, el director de la clínica del barrio de Palermo donde se hicieron las intervenciones y acusado de los mismos delitos, no solicitó un acuerdo de juicio abreviado, por lo que la causa en su caso se encamina al juicio oral.

    El fallo, plantea que 11 de diciembre de 2019 la víctima fue sometida a “una multiplicidad de cirugías -liposucción, recambio de prótesis mamarias, bichectomía y gluteoplastía- , excediendo lo estipulado en el consentimiento informado suscripto por la paciente”, que le provocaron “lesiones gravísimas e irreversibles, consistentes en una encefalopatía hipóxica secundaria a paro cardiorrespiratorio”.

    Como consecuencia de este cuadro, la mujer “ha perdido en forma permanente la movilidad de sus cuatro miembros, encontrándose dependiente de por vida de toda actividad de la vida cotidiana, inconsciente, siendo alimentada por sonda y ventilación espontánea por traqueotomía”.

    La víctima fue operada en una clínica de Palermo que no tenía terapia intensiva. (Foto: Télam).
    La víctima fue operada en una clínica de Palermo que no tenía terapia intensiva. (Foto: Télam).

    La magistrada argumentó que al momento de realizarle estas prácticas, cuya simultaneidad supone un incremento del riesgo, no se tuvo en cuenta la historia clínica de la paciente, y resaltó además que las intervenciones las hizo un médico no especializado y en una clínica que no tenía terapia intensiva pese a que los procedimientos requirieron transfusión de sangre y reanimación cardíaca, que no se atendieron en tiempo y forma.

    Por otro lado, Andrade marcó como “deficitarias” las normas que regulan la actividad médica porque quedó probado en la causa que si bien desde la academia se indica la necesidad de la especialidad en estética, desde el plano legal basta con ser cirujano para realizarlas.

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    Este fue el motivo por el que entendió que no se daba la configuración del delito de “ejercicio ilegal de la medicina” ni “usurpación de título”, pero si encontró cometido el delito de “estafa” porque el médico se publicitaba en redes como especialista en cirugía plástica.

    Finalmente, señaló que aunque desde la acusación no se enmarcó el caso como uno de violencia hacia la mujer, “resulta necesario encuadrar el contexto de violencia en el que ocurrieron los hechos” dado que “este tipo de procedimientos, aún cuando sean decididos con absoluta voluntad por las mujeres, ocurren en el ámbito de una sociedad que les impone un estándar de belleza que, en caso de no cumplirlo, serán expuestas a críticas y tratos discriminatorios”.

    “Eso es algo que como jueza tengo la obligación de hacer a raíz de los compromisos internacionales asumidos por el Estado, vinculados a la erradicación de las violencia hacia las mujeres”, cerró Andrade.

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