Efemérides Sufragio femenino En 1947, el Congreso aprobó la Ley 13.010 que reconoce el derecho de la mujer a votar y ser elegida. Fue promovida por la primera dama, María Eva Duarte de Perón, en sintonía con una lucha que en 1907 inició el Comité Pro-Sufragio Femenino, fundado por Alicia Moreau, Sara Justo, Julieta Lanteri y Elvira Rawson de Dellepian. 09/09/2023 • 02:00 Detener audio Escuchar La Ley 13.010 de sufragio femenino -también conocida como Ley Evita- fue sancionada en Argentina el 9 de septiembre de 1947 y promulgada el 23 de septiembre, estableciendo este último como el Día Nacional de los Derechos Políticos de la Mujer, fecha en la que se reconoció la igualdad de derechos políticos entre mujeres y hombres, entre ellos, el derecho de las mujeres a elegir y ser elegidas para todos los cargos políticos nacionales, y estableció en este país el sufragio universal. En la Cámara de Diputados hubo un gran trabajo de Eva Duarte y del diputado Alcides Montiel. Fue aprobada? durante el gobierno de Juan Domingo Perón y se puso en vigencia por primera vez en las elecciones presidenciales de 1951. Surgimiento El movimiento de mujeres sufragistas (sufragettes) se extendió por el mundo y logró a lo largo del siglo XX el reconocimiento universal del derecho de las mujeres a votar y ser votadas. En los regímenes republicanos y parlamentarios modernos, la regla hasta el siglo XX fue la exclusión total o parcial de las mujeres. La discriminación política a la que estaban sometidas las mujeres, originó desde fines del siglo XIX un amplio movimiento feminista a favor del voto femenino (votar y ser votadas), que confluyó con la lucha por el sufragio universal y la democracia. Una tras otra las naciones del mundo fueron reconociendo los derechos políticos de las mujeres. Entre los países iberoamericanos, el sufragio femenino comenzó a ser reconocido con ambigüedades desde la Constitución uruguaya de 1918, a lo largo de las décadas de 1920 y 1930, por un grupo integrado por Uruguay, Ecuador, España, Chile, Brasil y Bolivia. En Argentina, en 1907 se creó el “Comité Pro-Sufragio femenino”, fundado por las feministas Alicia Moreau, Sara Justo, Julieta Lanteri y Elvira Rawson de Dellepiane.? El primer proyecto de ley nacional fue presentado por el diputado radical por Santa Fe, Rogelio Araya, en 1919, seguido luego de muchos otros que ni siquiera fueron tratados por las cámaras del Congreso Nacional,3? con excepción de 1932, durante el gobierno de Agustín P. Justo, cuando la Cámara de Diputados llegó a dar media sanción al voto femenino, pero el proyecto se cayó al no ser tratado por el Senado. En 1945 Juan Domingo Perón creó la Comisión Pro-Sufragio Femenino en la Secretaría de Trabajo y Previsión, quedando a cargo de la misma la escritora y educadora riojana Rosa Bazán de Cámara y Lucila de Gregorio Lavié. En el ámbito provincial, dos provincias reconocieron los derechos políticos de las mujeres antes de que fueran reconocidos nacionalmente: - San Juan. Durante el gobierno de Aldo Cantoni de la Unión Cívica Radical Bloquista, se reformó la Constitución en 1927, reconociendo entre otros, los derechos políticos de las mujeres en las elecciones municipales y provinciales. Se aplicó a partir de 1928. - Santa Fe. En 1921 se realizó una reforma constitucional que reconoció los derechos políticos de las mujeres, aunque limitados al ámbito municipal. La nueva constitución fue vetada de inmediato por el gobernador Enrique Mosca de la Unión Cívica Radical Unificada, pero en 1932 fue reconocida legalmente por el gobierno de Luciano Molinas, del Partido Demócrata Progresista, rigiendo hasta 1935. Contexto histórico Texto El texto de la ley es breve y está integrado por siete artículos. El primer artículo establece la igualdad de derechos políticos entre mujeres y varones de nacionalidad argentina. El segundo artículo establece la misma regla de igualdad para mujeres y varones de nacionalidad extranjera. El tercer artículo dispone que la Ley Electoral debe ser la misma para mujeres y varones, estableciendo la obligación del Estado de entregarle a las mujeres una "libreta cívica" que obre como documento de identidad. El artículo cuarto estableció un plazo de 18 meses, prorrogable por otros seis meses, para que el Poder Ejecutivo Nacional procediera a empadronar a las mujeres e imprimir el padrón. El artículo quinto aclara que las mujeres no adquirían la obligación de cumplir con el servicio militar (Ley 11.386) y estableció las sanciones para los casos de incumplimiento del enrolamiento femenino. Los artículos sexto y séptimo son de forma, referidos a los gastos y publicación de la ley. Temas sufragio femenino Lás más leídas en Info General 1 Se viene una nueva edición de Gallegos Cumbia Santa Cruz 2 4 de junio: Día Internacional de los Niños Inocentes Víctimas de Agresión Santa Cruz 3 Productores de Los Antiguos buscan sumarse al Mercado del Atlántico Santa Cruz 4 Grasso recorrió obras y pidió reactivar el compre local en el Dia del Padre Santa Cruz 5 Guillermo Polke: "El Mercado del Atlántico es una excelente iniciativa" Santa Cruz