Durante la tarde de ayer se conoció la triste noticia de que la actriz y modelo Silvina Luna falleció a los 43 años producto de un agravamiento en su salud a consecuencia de una mala praxis del médico Aníbal Lotocki. En este marco, la fundación “Por la Vida y la Salud” se lamentó por su muerte y exigió el tratamiento de la Ley Nicolás. ¿Qué dice este proyecto de ley?
“Silvina (Luna) estaba en nuestra ONG desde el año 2021. Participaba de manera activa y apoyaba la Ley Nicolás, de hecho a cada programa que ha asistido pidió por esta ley”, expresó en diálogo con Télam Gabriela Covelli, fundadora de Por la Vida y la Salud.
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“Podrán decir que la causa de su muerte no fue la mala praxis, pero puedo afirmar que el motivo por el cual Silvina termina internada fue por su mala praxis en 2010”, agregó la abogada.
Covelli es la madre de Nicolás Deanna, un joven de 24 años quien en 2017 falleció a causa de una mala praxis. Luego de ello, Gabriela formó la asociación y redactó el proyecto Ley Nicolás sobre Seguridad del Paciente, que en julio de este año fue aprobado en comisiones en Cámara de Diputados.
Silvina Luna falleció luego estar 79 días internada en el Hospital Italiano de Buenos Aires y padecer insuficiencia renal e hipercalcemia que se desarrollaron tras una cirugía estética y mala praxis ocasionada por Lotocki, quien le produjo una intoxicación de metacrilato. Cabe destacar que, Luna llegó a formar parte de la lista del Incucai (Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante) a la espera de un nuevo riñón, pero las últimas complicaciones, volvieron al cuadro irreversible.
“Si los colegios médicos hubieran cumplido su función desde la primera denuncia a Aníbal Lotocki, hoy no lamentaríamos otras muertes y otros daños. Por eso hay que visibilizar la mala praxis, para tomar conciencia”, afirmó Covelli.
“No estamos en contra de los médicos que pueden cometer ‘un error’. Estamos contra los profesionales de la salud que demuestran, como en este caso, un total desprecio por la vida humana”, agregó.
¿Qué es la Ley Nicolás?
El proyecto de Ley Nicolás tiene como objetivo mejorar la atención de los pacientes, las condiciones de trabajo de los profesionales de la salud y reducir los eventos médicos inesperados durante la atención. Entre sus principales puntos, esta ley propone:
- Informe global del sector: el Ministerio de Salud deberá emitir un diagnóstico general del sistema de salud en Argentina, informe que deberá consignar las “condiciones de la práctica sanitaria en todo el país, a partir de un muestreo representativo”. Ese informe deberá analizar “tanto desde el punto de vista material, como regulatorio, los dispositivos críticos, tratamiento profesional, equipamiento, aprendizaje, funcionamiento de las residencias, niveles de especialización, cumplimientos de las pautas de buena práctica, estrés laboral, litigiosidad, sanciones, recurrencias de acciones conflictivas y/o todo otro aspecto vinculado con la seguridad de los pacientes y profesionales”.
- Certificación periódica obligatoria: “Será obligatoria la certificación de las condiciones físicas y el estado cognitivo y conductual de todos los profesionales de la salud, cada 10 años, a partir del momento de su matriculación”. “Las exigencias de esta certificación serán establecidas por la autoridad de aplicación nacional, evaluando las necesidades que impongan las especialidades que se ejerzan”. Y, a partir de los 75 años, “la certificación deberá realizarse cada 3 años”.
- Registro Único de Eventos Centinela (RUDEC): la ley dispone que haya un método que asegure la investigación de las causas que produjeron los incidentes de seguridad, eventos adversos y eventos centinela (es decir, situaciones inéditas que ameriten ser reportadas), “con criterio no punitivo, y la consecuente adopción de medidas que eviten su repetición y garanticen el aprendizaje”. Se establece la creación del RUDEC como un espacio de reporte de esos eventos, sistema que deberá garantizar la confidencialidad de la información obtenida.
- Quejas, necesidades y condiciones laborales: la ley pone bastante énfasis en que deben establecerse mecanismos para garantizar la presentación de “quejas u objeciones sobre carencias y deficiencias en la prestación del servicio, sin temor a represalias, y su correspondiente análisis”. Además, “asegurar una dotación de personal de salud que satisfaga las necesidades del servicio y el bienestar del personal”, instaurar una duración de turnos y horas de trabajo del personal, que “eviten su agotamiento físico o mental”, y “prever medidas de protección del personal para salvaguardarlos de toda violencia o intimidación ejercidas por razón de su labor”.
- Registro Unificado de Sanciones e Inhabilitaciones: se busca ordenar el histórico problema de los profesionales que se mudan de provincia para poder ejercer, cuando su matrícula fue suspendida en su jurisdicción de origen. “Queda expresamente establecido que la suspensión o inhabilitación en el ejercicio de la profesión comprende a todas las jurisdicciones”, dice el texto, y suma que las autoridades encargadas de controlar el ejercicio profesional deberán “informar de toda medida disciplinaria a la Red Federal de Profesionales de la Salud (REFEPS)”.
- Histórica clínica digital interoperable: creación de la historia clínica digital para toda la población. En un máximo de cuatro años, todas las jurisdicciones deberán tener “en forma” plataformas digitalizadas e interoperables.
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