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Los integrantes del Tribunal creen que los condenados estaban decididos a matarlo y que se basaron en un estereotipo: el tono de la piel
Los jueces que condenaron a tres efectivos de la Policía de la Ciudad a prisión perpetua por el asesinato de Lucas González, que fue ultimado de un balazo en 2021 en el barrio porteño de Barracas, consideraron en su sentencia que actuaron sin “causa o motivo”, sólo por “prejuicio” y que eso los condujo al “odio racial”, dado que seleccionaron a sus víctimas por su “vestimenta”, “color de piel -marrón-” y porque circulaban hacia una zona “carenciada”.
Así lo dio por acreditado el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 25 que ayer dio a conocer los fundamentos de la sentencia que el 11 de julio pasado recayó sobre el inspector Gabriel Alejandro Issasi, el oficial mayor Fabián Andrés López y el oficial Juan José Nieva, por el delito de “homicidio quíntuplemente agravado por haber sido cometido con arma de fuego, alevosía, por odio racial, por el concurso premeditado de dos o más personas y por ser integrantes de una fuerza de seguridad”.
En un fallo de 451 fojas, para los jueces Hugo Navarro, Ana Dieta de Herrero y Marcelo Bartomeu Romero esos tres policías “estaban decididos a matarlos” a Lucas y a sus tres amigos que lo acompañaban en el auto en el que se movilizaban por Barracas cerca de las 9.30 de la mañana del 17 de noviembre del 2021.
“Claramente ese era el objetivo y estaban guiados por odio racial. Premeditadamente los seleccionaron por vestimenta, color de piel, por circular en un automóvil por una calle que permitía acceso a una zona carenciada”, afirmaron.
Para el tribunal, la acción de los policías “solo puede ser explicada a partir de la aplicación de estereotipos fundados en el color de su piel -marrón- y en sus rasgos físicos, que podrían corresponder con la población de ascendencia aborigen, es decir, en la atribuida pertenencia a un grupo racial odiado y a cuyos integrantes se pretende someter, a su vestimenta, a su posible pertenencia a un sector social que habita en un barrio de emergencia”.
“No había causa o motivo, solo prejuicio y el prejuicio conduce inexorablemente al odio”, afirmaron los jueces, quienes consideraron que en el hecho “hubo selección, individualización, acecho, seguimiento y fulminación o ejecución” por parte de los homicidas hacia las víctimas.
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“Los autores obraron motivados por ese odio racial, seleccionaron a sus víctimas, mediante una visión estereotipada y discriminadora y actuaron en consecuencia. Luego pretendieron justificar sus acciones, convirtiendo a los niños inocentes en presuntos delincuentes, alterando las pruebas del caso”, señalaron.
De acuerdo al tribunal, “el odio racial indudablemente existe y se manifiesta en la Argentina mediante discriminación contra aquellas personas esencialmente no blancas, entendido ello, no en el sentido de color de piel, sino en un sentido peyorativo”.
“Los tres policías dispararon sus armas en contra de los adolescentes” y “tales disparos fueron efectuados en el marco de un plan común, de manera concomitante y como resultado de su previa selección estereotipada y discriminadora, con la finalidad de masacrarlos”, añadieron.
A su vez, la sentencia remarcó que tanto los cuatro jóvenes como sus padres fueron víctimas de violencia institucional al determinar que todos los efectivos involucrados (nueve, en total) buscaron realizar detenciones arbitrarias de personas “marronas”.
Este calificativo fue adoptado por los jueces al hacer referencia al Colectivo Identidad Marrón, que publicó el libro “Marrones escriben. Perspectivas antirracistas desde el sur global” en el año 2021.
Además de Issasi, López y Nieva, el TOC 25 condenó a penas de entre 4 y 10 años de prisión por otros delitos conexos a los policías Sebastián Jorge Baidón, Roberto Orlando Inca, Juan Romero, Rodolfo Ozán, Fabián Du Santos y Héctor Cuevas.
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